Teoria del delito

Teoria del delito

Resumen Breve

Este video explica la teoría del delito, un sistema de filtros para analizar si un hecho es un delito. Se basa en la conducta humana, que debe ser típica, antijurídica y culpable. El análisis es estratificado, comprobando cada adjetivo por separado. Se discuten conceptos como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, dolo, culpa y la importancia de la voluntad y la exteriorización en la conducta.

  • La teoría del delito es un sistema de filtros para determinar si un hecho es un delito.
  • El delito requiere una conducta humana típica, antijurídica y culpable.
  • El análisis es estratificado, comprobando cada adjetivo por separado.

Introducción a la Teoría del Delito

La teoría del delito es un sistema de filtros inteligente diseñado para evitar la irracionalidad en el ejercicio del poder punitivo. Responde a la pregunta de qué es el delito, no por curiosidad, sino para tener un orden de interrogantes y pasos frente a un hecho, determinando si este es o no un delito.

Conducta: El Sustantivo del Delito

El delito debe ser una conducta humana, siendo este el sustantivo del concepto. A este sustantivo se le agregan tres adjetivos: típica, antijurídica y culpable. No cualquier conducta es delito, sino aquellas que generan un conflicto y lesionan algo. La conducta debe abarcar un pragma conflictivo, un supuesto de hecho que puede ser legal o fáctico.

Tipicidad: La Adecuación al Tipo Penal

La tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta al tipo penal, que se encuentra en la parte especial del Código Penal o en leyes penales especiales. Los tipos penales conceptúan un pragma conflictivo, un supuesto de hecho legal que se aplica al supuesto de hecho concreto. Si la conducta se adecua al tipo, es típica y resulta violatoria de una norma que se deduce del tipo.

Antijuridicidad: La Ausencia de Permiso

La antijuridicidad se refiere a la ausencia de permiso para realizar la conducta. Hay conductas que, aunque abarcadas por los tipos penales, se han resuelto en la realidad, y la ley concede permiso para resolver el conflicto de cierta manera. Si no hay ningún permiso, la conducta, además de ser típica, es antijurídica.

Culpabilidad: El Reproche Personal

La culpabilidad implica la posibilidad de reprocharle al sujeto la conducta típica y antijurídica. Se debe tener la posibilidad de decirle al sujeto que pudo hacer otra cosa y, sin embargo, hizo esto. No se puede reprochar a quien está en una situación de incapacidad total o en un error invencible.

Análisis Estratificado del Delito

El análisis para determinar si una conducta es un delito es estratificado, es decir, se realiza por escalones. Primero se comprueba la conducta, luego si es típica, si no hay ningún permiso que la justifique, y finalmente si se le puede reprochar personalmente. Si se cumplen todos estos requisitos, se tiene el delito.

Conducta Humana: Principio Nulo un Crimen Sin Conducta

La conducta debe ser humana para dar eficacia al principio "nulo un crimen sine conducta". El concepto de conducta se deriva de la Constitución, no del derecho penal infraconstitucional. El concepto de ser humano es óntico, no lo define la ley, sino que viene de la realidad.

Elaboración del Concepto de Conducta

No hay un concepto universal de conducta humana válido para todas las ciencias. Cada ciencia selecciona los datos ónticos de la conducta que le interesan para su conocimiento. El derecho penal tiene el mismo derecho de seleccionar del dato óntico aquello que considera necesario para elaborar su concepto de conducta.

Voluntad y Exteriorización: Elementos de la Conducta

El derecho penal toma de la realidad dos datos fundamentales: la voluntad y la exteriorización de la voluntad. Estos dos elementos son necesarios y suficientes para dar vigencia al principio constitucional "nulo un crimen sine conducta" y excluir los hechos con participación de humanos sin voluntad.

Ausencia de Conducta: Lo No Exteriorizado y la Falta de Voluntad

Hay ausencia de conducta cuando no hay exteriorización, como en las disposiciones internas del ánimo o el pensamiento. Tampoco hay conducta cuando se trata de puros hechos humanos, es decir, de intervención de un ser humano sin voluntad, ya sea por inconsciencia o por fuerza física irresistible.

Incapacidad de Acción de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas son incapaces de realizar una acción. El derecho penal rechaza la teoría de la realidad de la persona jurídica. Esto no implica que los directivos de la persona jurídica no puedan realizar conductas y ser responsables penalmente.

Consecuencias de la Falta de Conducta

Contra un puro hecho humano no puede ejercerse la legítima defensa, sino solo el estado de necesidad. Quien usa a una persona que no realiza conducta es autor directo, no autor mediato. En los tipos plurisubjetivos, no se puede contar como una intervención más la de una persona que no realiza conducta.

Tipicidad: Supuesto de Hecho Legal y Fáctico

La palabra "tipo" es una traducción de "tatbestand", que significa supuesto de hecho. Se distingue entre el supuesto de hecho fáctico, que es lo que está en el mundo, y el supuesto de hecho legal, que es la fórmula que está en la ley. Lo que se debe ver es que el pragma conflictivo que define la ley abarque el supuesto de hecho fáctico.

Pragma Conflictivo: Conducta y Resultado

El pragma conflictivo es la conducta más el resultado que le interesa al tipo. El derecho penal es derecho penal de acto, aunque el poder punitivo tiende a ser de autor. El tipo penal cumple dos funciones: habilita el poder punitivo y sirve para contenerlo.

Funciones del Tipo Penal

El tipo penal es la fórmula legal necesaria tanto para habilitar el ejercicio formal del poder punitivo como para contenerlo mediante la limitación valorativa del campo de lo prohibido. La interpretación de los tipos no puede ser meramente exegética, sino que debe ser una interpretación jurídica que se actualiza permanentemente.

Técnicas Legislativas de Prohibición

El legislador puede señalar el pragma conflictivo en razón de que el resultado se produce por la voluntad del sujeto (tipos dolosos) o poniendo el acento sobre el modo de seleccionar los medios para alcanzar el fin (tipos culposos). También puede individualizar la conducta debida y decir que todo lo que se haga diferente es lo prohibido (tipos omisivos).

Estructura del Tipo Activo Doloso

El tipo activo doloso tiene requerimientos de carácter objetivo y subjetivo. Se comienza el análisis por el lado del tipo objetivo, preguntando si hay pragma y si es conflictivo. Dentro del tipo objetivo, se distingue entre el tipo objetivo sistemático (hay pragma) y el tipo objetivo conglobante (el pragma es conflictivo).

Tipo Objetivo Sistemático: Elementos y Nexo Causal

El tipo objetivo sistemático requiere que la exteriorización de la conducta sea la que está en el tipo, que haya un resultado (mutación en el mundo), que haya un nexo causal entre la conducta y el resultado, y que se pueda imputar el resultado al sujeto.

Clasificación de los Tipos Penales

Los tipos penales se clasifican en razón de las exigencias coyunturales de cada tipo: tipos de formulación casuísticos o libres, tipos unisubsistentes o plurisubsistentes, tipos independientes o subordinados, tipos instantáneos o permanentes, delicta propia o delicta comunia, tipos básicos o calificados.

Imputación Objetiva: Dominio del Hecho

No hay pragma si el resultado no se le puede imputar como propio al sujeto activo. Para que exista un autor, debe existir un dominio del hecho, es decir, la posibilidad de interrumpir la conducta y parar el hecho. El dominio del hecho está en el aspecto objetivo, pero el aspecto subjetivo (dolo) también es importante.

Participación: Aporte No Banal

Es partícipe aquel que hace un aporte no banal, es decir, un aporte relevante e intercambiable. La banalidad del aporte es dinámica y depende de las circunstancias. Los roles son dinámicos y deben analizarse en cada caso según la coyuntura fáctica.

Tipo Objetivo Conglobante: Lesividad y Bien Jurídico

El tipo objetivo no se conforma con el tipo objetivo sistemático, sino que requiere un pragma conflictivo. Para desentrañar el alcance prohibitivo del tipo penal, no basta con analizarlo en forma aislada, sino que se necesita considerar al tipo conglobado en la totalidad del orden normativo. Se debe investigar si hay un bien jurídico afectado.

Ofensividad y Bien Jurídico

El principio de ofensividad se deduce del artículo 19 de la Constitución Nacional. La norma que se deduce del tipo cumple una función valorante y determinante. Un bien jurídico es una relación de disponibilidad que se tiene con determinados objetos.

Tutela del Bien Jurídico

No hay ningún bien jurídico penalmente tutelado. El bien jurídico, por el hecho de ser jurídico, está tutelado por el derecho. El derecho penal no inventa ningún bien jurídico, sino que lo recibe como tal. La ley penal exige la lesión a un bien jurídico.

Afectación del Bien Jurídico

El bien jurídico debe estar afectado por lesión o peligro. No existe el peligro abstracto. La lesión al bien jurídico debe ser de cierta importancia. El principio de insignificancia hace que la conducta resulte atípica.

Orden Normativo y Deberes Jurídicos

Dentro del orden normativo, se encuentran normas que ordenan hacer lo que el tipo prohíbe hacer (deber jurídico). El cumplimiento de un deber jurídico no es una causa de justificación, sino un recorte a la norma prohibitiva. También se encuentran normas que fomentan la realización de una conducta.

Tipo Subjetivo Doloso: Dolo y Error

El aspecto subjetivo del tipo doloso es el dolo, que es la voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo sistemático. Se distingue entre dolo directo y dolo eventual. El dolo se infiere de la conducta. El error puede excluir el dolo.

Error de Tipo: Vencible e Invencible

El error de tipo, sea vencible o invencible, siempre excluye el dolo. Si el error es vencible y existe un tipo culposo, puede dar lugar a una tipicidad culposa. El error de tipo puede estar psíquicamente condicionado y recaer sobre distintos elementos típicos.

Aberratio Ictus y Dolus Generalis

En el error in persona, se dirige el ataque hacia un objeto, pero se lo identifica mal. En la aberratio ictus, se dirige la conducta contra una persona, pero se desvía el golpe y mata a otra. En el dolus generalis, el resultado se adelanta o se atrasa respecto de lo previsto.

Elementos Subjetivos del Tipo Distintos del Dolo

Algunos tipos tienen en su aspecto subjetivo una estructura asimétrica, con elementos subjetivos distintos del dolo, llamados elementos de tendencia trascendente o elementos de tendencia interna peculiar. Los elementos de ánimo deben manejarse con cuidado.

Ampliaciones de la Tipicidad Dolosa: Participación y Tentativa

Existen dos fórmulas de ampliación de la tipicidad dolosa: la participación y la tentativa. La participación se refiere a la concurrencia de personas en el delito. La diferencia entre autor y partícipe deriva del dominio del hecho. La tentativa se refiere a la extensión temporal de la tipicidad a un momento anterior a la consumación.

Tentativa: Actos Preparatorios y Actos de Ejecución

La tentativa abarca actos de ejecución, no actos preparatorios. El límite entre el acto preparatorio y el acto ejecutivo es difícil de definir. Acto ejecutivo es aquel inmediatamente previo al acto de realización del verbo típico, cuando no puede haber solución de continuidad.

Tipicidad Culposa: Violación del Deber de Cuidado

El tipo culposo no prohíbe en razón del fin que se persigue, sino porque en la selección de los medios para alcanzar el fin se viola un deber de cuidado. Todo tipo culposo es un tipo abierto que llama a otra norma. La conducta culposa es una conducta final, pero el tipo no prohíbe en razón de la finalidad.

Tipos Omisivos: Propia e Impropia

La omisión es una técnica de prohibición distinta de la acción. En la omisión, se prohíbe la realización de cualquier conducta diferente de aquella que se está ordenando. Se distingue entre omisión propia (cualquier persona puede ser sujeto activo) y omisión impropia (el autor es un autor calificado en posición de garante).

Unidad y Pluralidad de Delitos: Concurso Ideal y Real

Se distingue entre concurso ideal (un delito, una conducta abarcada por dos o más tipos penales) y concurso real (pluralidad de delitos que concurren en una sentencia).

Antijuridicidad: Causas de Justificación

Afirmada la tipicidad, está afirmada una prohibición, pero no del todo. El campo normal es el campo de lo no prohibido. El permiso niega la prohibición y reafirma el ámbito de lo no prohibido. Estos permisos se llaman causas de justificación.

Ejercicio de un Derecho y Legítima Defensa

El ejercicio de un derecho es una remisión a todo el orden jurídico. La ley penal específicamente reconoce la legítima defensa y el estado de necesidad justificante. En la legítima defensa, hay una agresión ilegítima y se puede defender cualquier bien jurídico, siempre que la defensa sea necesaria y no haya una desproporción intolerable.

Estado de Necesidad Justificante y Exculpante

En el estado de necesidad justificante, el bien que se sacrifica es inferior al bien que se salva. En el estado de necesidad exculpante, el bien que se sacrifica es de la misma jerarquía o de superior jerarquía al bien que se salva.

Obediencia Debida: Análisis y Disolución

La obediencia debida no tiene autonomía científica ni dogmática. Se disuelve en la atipicidad, la justificación o la exculpación. Si la orden es legítima, no hay tipicidad. Si el contenido de la orden es ilícito, puede haber un error invencible de tipo, un estado de necesidad justificante o exculpante, o delito por parte del subordinado.

Culpabilidad: Puente entre Injusto y Pena

Siempre es necesario establecer un puente entre el Injusto y la pena. La culpabilidad tiene una estructura ética formal y respeta la forma del reproche ético. El poder punitivo se reparte en la sociedad como una epidemia, afectando a los más vulnerables.

Culpabilidad de Acto y de Autor

Hay culpabilidad de acto y culpabilidad de autor. La culpabilidad de autor es un sustituto de la peligrosidad. Se reprocha al sujeto la característica personal, no el acto. Se debe tomar en cuenta al sujeto para determinar el grado de autodeterminación en el hecho, no para reprocharle lo que es.

Reductores de la Culpabilidad: Inimputabilidad y Error de Prohibición

Hay dos grandes reductores de la culpabilidad: la capacidad de comprensión de la antijuridicidad y el grado de autonomía en la situación concreta. La incapacidad psíquica de comprensión de la antijuridicidad se llama inimputabilidad.

Inimputabilidad: Insuficiencia de las Facultades

La imputabilidad debe existir en el momento del hecho. La insuficiencia de las facultades puede producirse como efecto de cualquier patología mental. La imputabilidad disminuida se refleja en la emoción violenta.

Error de Prohibición: Directo e Indirecto

El error de prohibición puede ser directo o indirecto. El error de prohibición debe ser invencible. El error vencible de prohibición solo puede atenuar la culpabilidad.

Error de Comprensión y Pluralidad Cultural

El error de prohibición no solo es un error de conocimiento, sino también un error de comprensión. No se le puede exigir a quien pertenece a otra cultura que internalice todos los valores de esta cultura.

Teoría de la Responsabilidad Punitiva y Pena Máxima

La pena máxima privativa de libertad en la legislación vigente son 30 años, a partir de la ratificación del tratado de Roma que establece el tribunal Penal Internacional.

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